Gestión
Con el propósito plantear a la comunidad los mecanismo que deben regir para las elecciones de la Juntas Comunales Parroquiales, la Alcaldía de Vargas tomó la iniciativa de reunirse con el presidente de la Cámara Municipal, Neptalí Ruiz y la vocera del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, María Carrera.
Leonor Estévez, Directora de Atención Ciudadana de la Alcaldía de Vargas indicó que en la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en los artículos 35, 36, 37 y 38 están vinculados con las Juntas Parroquiales Comunales, que vienen a suplir a las antiguas Juntas Parroquiales, “Las anteriores eran electas en elecciones nacionales y éstas deben ser elegidas por los voceros de los consejos comunales de las respectivas parroquias y es el Ministerio de las Comunas el órgano que debe normar sobre las reglas, es decir, el que establece el procedimiento o reglamento a los miembros de las Juntas Comunales Parroquiales”, explicó Estévez.
Indicó que los candidatos serán postulados por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas
Destacó que las normas que regirán estas elecciones son de suma importancia porque el Artículo 35 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece: “La parroquia tendrá facultades consultivas, de evaluación y articulación entre el poder popular y los órganos del Poder Público Municipal.
– Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio, la parroquia será coordinada por una junta parroquial comunal integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes cuando corresponda a un área urbana y tres miembros y sus respectivos suplentes cuando sea no urbana, elegidos o elegidas para un período de dos años. Todos electos o electas por los voceros y voceras de los consejos comunales de la parroquia respectiva, la cual deberá ser validada por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, quienes en dicha elección deberán ser fiel expresión del mandato de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas.
Para la revocatoria del mandato de los o las integrantes de las juntas parroquiales comunales, se aplicarán las condiciones y el procedimiento establecido para los voceros y voceras de los consejos comunales, dispuestos en la ley que regula la materia.
Agregó que el artículo 37 de esta Ley, también dice que
“La junta parroquial comunal tendrá atribuida facultad expresa para
los procesos siguientes: 1. Articular con las organizaciones de base del Poder Popular y su relación con los órganos del Poder Público Municipal.
2. Consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los
programas, planes y proyectos que presente el Municipio.
3. Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten a través del Municipio en el territorio de la parroquia…”.
Por su parte, el presidente de la Cámara Municipal considera que los voceros postulados por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas deben asistir a las reuniones de esa instancia para que tengan conocimiento de los problemas de su comunidad, “ya que existen voceros que no asisten a las reuniones convocadas”, apuntó el edil.
Se pudo conocer que el próximo martes en la tarde se reunirán nuevamente con el Ministerio de las comunas a fin de realizar un cronograma de actividades relacionadas con el tema.