Gestión Municipal

Luego de una participación activa y protagónica de la comunidad organizada en Comité de usuarios, los consejos comunales, dirigentes del sector transporte, juntas parroquiales, autoridades municipales y estadales reunidos en asambleas, la Alcaldía de Vargas autoriza a partir del 18 de mayo del año en curso el ajuste lineal de treinta céntimos de bolívar (Bs. 0,30) para las rutas urbanas municipales sobre las tarifas vigentes del servicio de transporte público en las rutas urbanas y periféricas del Municipio Vargas.

 

Anerdys Leal, presidenta del Instituto Municipal de Vialidad y Transporte Colectivo de Vargas (Imvitracv) destacó que la municipalidad persigue velar para que exista un equilibrio en las relaciones socioeconómicas entre los servidores del transporte público y los usuarios y usuarias, acorde al servicio que reciben los pasajeros y pasajeras, el cual debe ser higiénico, seguro, confortable e ininterrumpido, garantizando así los derechos de los pasajeros y pasajeras.

 

Durante las mesas de trabajo las organizaciones de transporte (cooperativas, asociaciones civiles y empresas) presentaron como necesidad para justificar el ajuste, los costos operativos determinados por el mantenimiento preventivo y correctivo, así como los gastos administrativos asociados a la operación.

 

 

Con la entrada en vigencia este lunes 18 de mayo del Decreto 155 queda autorizada la aplicación de la tarifa de un bolívar con cincuenta céntimos (Bs. 1,50) en las rutas interurbanas: Carayaca–Puntos intermedios– Sector Iberia; Carayaca–Tirima; Carayaca–Tarma; Carayaca–Aguarito; Carayaca–Caimito; Carayaca–Caoma; Carayaca–El Tiesto; Carayaca–El Hoyito; Carayaca–Cataure; Carayaca–La Marisela; Carayaca–El Añil; Carayaca–El Arenal y Carayaca-Caoma-Molino-Paraíso.

 

La nueva tarifa para Carayaca-Corralito-Arbolito es Bs. 1,80; Carayaca-Petaquire-Hondón (Bs. 2,00); Junquito-Petaquire-Arbolito Bs. 2,50; Carayaca – Catia La Mar – La Guaira Bs. 3,50 y El Junquito-Carayaca Bs. 3,50.

 

Se autoriza un recargo de Bs. 0,20 sobre la tarifa ajustada por concepto del servicio prestado en el horario nocturno, desde 10:01 p.m., hasta las 04:59 am y los días domingos y feriados.

 

Para la ruta interurbana La Esperanza – Carretera Nacional – Bloques Héroes de Tacoa – Lomas de San Francisco – Las Tunitas – Paseo Boulevard La Marina – Avenida El Ejército – Catia La Mar, se autoriza la aplicación de Bs. 2,50.

 

Se autoriza un recargo de Bs. 0,50, por concepto del servicio prestado en el horario nocturno, desde las 10:01 p.m hasta las 04:59 am y los días domingos y feriados.

 

Para las rutas interurbanas (rutas especiales) se autoriza un ajuste para la aplicación de las siguientes tarifas: Caribe-Naiguatá- Camurí Grande Bs. 1,75; Naiguatá-Maiquetía-Plaza El Cónsul Bs. 2,25; pasaje urbano con origen y destino en puntos intermedios: Caribe-Tanaguarena-Carmen de Uria-Naiguatá, Camurí Grande, Anare (Bs. 1,50).

 

Se autoriza un recargo de Bs. 0,20, por concepto del servicio prestado en el horario nocturno, desde las 09:01 p.m. hasta las 04:59 am.  los domingos y feriados.

 

Para la ruta interurbana Caruao-Maiquetía-Caruao, se autoriza ajuste para Maiquetía-Los Caracas-Quebrada Seca-Osma de Bs. 6,50; Maiquetía-Oritapo-Todasana-Urama de Bs. 7,50; Maiquetía-La Sabana-Caruao de Bs. 9,00 y Maiquetía-Chuspa (Guayabal) de Bs. 10,00.

 

Se autoriza para esta ruta un recargo de Bs. 1,00, por concepto del servicio prestado en el horario nocturno, desde las  09:01 p.m. hasta las 04:59 am. los domingos y feriados.

 

Resaltó la presidenta del Imvitracv, que los ajustes previstos en el Decreto N° 155 no afectarán el costo del pasaje preferencial estudiantil que se ha venido aplicando en el Municipio y se mantiene el beneficio de exoneración del cobro del pasaje de transporte público a los adultos mayores de sesenta años y los menores de seis años.

 

Leal hizo énfasis en que toda unidad de transporte público de pasajeros deberá contratar una póliza de seguros de accidentes, en el que todo usuario estará amparado bajo la siguiente cobertura: muerte Bs. 10.000; invalidez permanente Bs.10.000; gastos médicos Bs. 10.000 y gastos funerarios Bs. 1.000; cada uno de estos montos son por usuario o usuaria.

 

Indicó la funcionaria que se aplicará con rigurosidad lo previsto en la Ordenanza Sobre el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros y Pasajeras, en especial lo relativo a: cumplimiento de ruta, cumplimiento de horario, conducta de los conductores propietarios y avances con las usuarias y usuarios, conducta de los colectores con las usuarias y usuarios, contaminación visual, sónica y ambiental, así como lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Transporte Terrestre sobre las condiciones de suspensión, revocación y extinción de la certificación de prestación de servicio.

 

Señaló que en el término de 180 días continuos, de forma obligatoria, todas las unidades deben portar las placas identificadoras de vehículos, destinadas a la prestación de servicio de transporte terrestre, que cumplan los requisitos establecidos dictados por el Ejecutivo Nacional.

 

Todos los prestadores de servicio deberán presentar al Imvitracv los días jueves de cada semana el Plan de Prestación de Servicio Semanal, detallando: horario, ruta a cumplir, número de unidades, placas identificadoras de las unidades y conductor asignado.

 

Finalmente, los usuarios organizados por la defensa de la calidad del servicio, se comprometieron a ejercer la contraloría social mediante la constitución de los Comités de Usuarios del Transporte Público.

 

 

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