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27.Ago.2010 / 03:21 pm / Haga un comentario

La presidenta del Instituto Municipal de Vialidad, Tránsito y Transporte Colectivo de Vargas, Imvitracv, Anerdys Leal, se pronunció ante los señalamientos aparecidos en la prensa regional sobre la extinción de la operadora de transporte registrada como ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO BOLIVARIANO R.L. (COOTRANSBOL).

 

Leal, como representante de la autoridad administrativa que regula la operación del servicio de Transporte Terrestre de pasajeros y pasajeras en el Municipio Vargas, instó a todos los asociados a verificar la veracidad de los procedimientos cumplidos a la fecha por parte de sus voceros autorizados, evitando así la evasión de los mecanismos de control y tutela del que son objeto las organizaciones cooperativas, y garantizando el derecho al trabajo en términos lícitos y ajustados a la Ley para todos sus asociados.

 

– Además debe respetarse el esfuerzo y compromiso demostrado por cada socio en la presentación de sus unidades para ser revisadas y autorizadas en el DT9 de Cootransbol, así como la presentación de avances y propietarios en las charlas conducentes a la obtención de la Cédula de Servicio, marca el camino de la disposición para mejorar el servicio de transporte terrestre, velen porque las decisiones se correspondan con los objetivos colectivos y no se permitan materializar un sistema de explotación que solo beneficie a particulares, acotó Leal.

 

Explicó la presidenta de Imvitracv que no cursando renuncia de la prestación del servicio, Cootransbol puede operar; “de considerarse procedente y ajustada a la Ley Especial de Cooperativas la liquidación de manifiesto por parte del Sr. Sergio Cárdenas, se extingue la certificación para la prestación del servicio, dejando sin posibilidad a los socios y operadores de Cootransbol de continuar cumpliendo la ruta autorizada”.

 

A COOTRANSBOL le fue autorizada la explotación de ruta Catia La Mar – Caribe – Caraballeda y Parte Alta de La Pedrera – Macuto – Caraballeda, aprobada por el Concejo Municipal en sesión celebrada en fecha 02 de noviembre de 2009, permisos de explotación renovados en años posteriores y en tramitación a la fecha (para lo cual se ha solicitado la Certificación de Cumplimiento emitida por SUNACOOP); y hasta el día jueves 26 de agosto de 2010 no ha cursado notificación alguna de la renuncia de la persona jurídica a la cual se le otorgó la autorización para la prestación del servicio o disolución de la cooperativa, de allí que COOTRANSBOL realice la explotación de ruta en los términos previstos en el marco normativo vigente.

 

– Incluso fueron beneficiados del ajuste tarifario previsto en el Decreto 180 de fecha 19 de mayo de 2010 (Gaceta Municipal Ordinaria Nº 145-2010), que consideró requisito indispensable la presentación para revisión técnica, física, y mecánica de la flota adscrita a la operadora COOTRANSBOL; aunado a la certificación de operadores a través de servicio, cumplidas hasta el mes de julio 2010.

 

Finalmente, concluyó señalando que la explotación del servicio de transporte obliga a la tramitación de la Certificación para la prestación del servicio en rutas urbanas, la Ley refiere a la necesidad de autorización previa otorgada por la autoridad competente municipal, debiendo entonces cumplirse con una nueva tramitación de Certificación de prestación del servicio de transporte terrestre público de personas en ámbito urbano (Permiso de Explotación de Ruta); “requisito obligatorio dado que la Ley en esta materia deja sentado que los permisos de explotación son intransferibles, y el Municipio se reserva el derecho de autorizar la explotación del servicio de transporte terrestre (modalidad colectivo) en el ámbito urbano municipal, según necesidad real de servicio”, concluyó.

 

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